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PREGUNTAS FRECUENTES

Es un instrumento de ahorro a largo plazo cuya finalidad principal es complementar la pensión
de jubilación.

Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las
aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes
de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos
de acuerdo con la política de inversión del fondo

En un plan de pensiones intervienen las siguientes personas:

• Promotor del plan de pensiones: es cualquier empresa, sociedad, entidad, etc. que promueva
la creación del plan o partícipe en su desenvolvimiento.
• Partícipes: son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan. Es decir, la persona cuya
jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia se cubre por el plan.
• Beneficiarios: las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido
o no partícipes.

Según el promotor del plan existen tres tipos de planes de pensiones.

Planes de pensiones individuales: el promotor es una entidad financiera y los partícipes son
personas físicas.
Planes de pensiones de empleo: el promotor es la empresa y los partícipes son sus propios
empleados. Las aportaciones al plan las hace la empresa, por lo que se considera salario
diferido, o el empleado a título personal.
Planes de pensiones asociados: el promotor son sindicatos, asociaciones o gremios y sus
partícipes son sus propios miembros o afiliados. Solo los partícipes pueden aportar a este tipo
de plan de pensiones.

En los planes de pensiones de prestación definida, se establece la cuantía de las prestaciones,
en términos absolutos o relativos (salario, antigüedad u otras variables) y establecida ésta, del
sistema financiero actuarial aplicable, resulta la estimación de la aportación necesaria.
En los planes de aportación definida, se definen las aportaciones a realizar, la prestación es el
resultado de las aportaciones realizadas más la rentabilidad atribuible a las mismas.
También existen los planes mixtos que combinan la prestación definida para alguna
contingencia y la aportación definida para otras.

Los planes de pensiones pueden cubrir las siguientes contingencias:

• Jubilación del partícipe
• Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran
invalidez del partícipe.
• Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
• Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Adicionalmente existen determinados supuestos excepcionales en los que el partícipe puede
disponer de sus derechos consolidados antes de la jubilación o la incapacidad permanente.

La aportación máxima al conjunto de los planes de pensiones de una persona es de 1.500€
anuales.

• Se puede incrementar este límite en 8.500 € adicionales, siempre que tal incremento
de aportaciones se realice en un plan de pensiones de empleo.
• Asimismo, el importe total de las aportaciones propias que se realice a un plan de
pensiones de empleo deberá ser igual o inferior al resultado de aplicar determinados
coeficientes a las contribuciones realizadas por la empresa:
• Adicionalmente, el límite de 1.500 € puede ser incrementado en 4.250 € por los
trabajadores autónomos por aportaciones a determinados planes de pensiones

Las aportaciones a Planes de Pensiones reducen la parte general de la base imponible
general del IRPF. El límite de reducción conjunto será la menor de las cantidades
siguientes:

1) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio) o
2) el importe de las aportaciones realizadas.

Las aportaciones realizadas a nombre del cónyuge, si éste tiene rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, pueden
reducirse de la base imponible general del IRPF, con un límite máximo de 1.000 euros
anuales. Además, estas aportaciones no están sujetas a tributación en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.

Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del
IRPF.

Las prestaciones del Plan de Pensiones, cualquiera que sea la contingencia que las
origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia y/o fallecimiento) y cualquiera
que sea su forma de percepción (capital, renta y/o mixta), tributan por el 100%de su
importe en el I.R.P.F. como Rendimientos del Trabajo del ejercicio en el que se
perciben.

La percepción en forma de capital por la parte del Derecho Consolidado que
corresponde a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, tiene una reducción del
40% de su importe en la Base Imponible del I.R.P.F. El resto del capital generado por
aportaciones posteriores al 31.12.06 no tendrá esta reducción, tributando por la
totalidad de su importe.