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PreviCalc es una división de la empresa A&C Previsión, somos actuarios y financieros especializados en previsión social y colaboramos en la implementación y gestión, en sentido amplio, de sistemas de reestructuración.

Nos hemos especializado en dar soporte individualizado a las personas afectadas por estos planes, desde el momento de la extinción del contrato de trabajo hasta la jubilación definitiva, que incluye el apoyo en los diferentes trámites a realizar y, muy especialmente, en todo lo referente a la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo hasta la jubilación.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Para jubilaciones a partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria es 65 años si al cumplirlos tienes más
de 38 años y seis meses cotizados, en otro caso, la edad ordinaria de jubilación seria la menor entre los
67 años y la edad en la que acumularas 38 años y seis meses de cotización.
Existen algunas situaciones que pueden incrementar los años cotizados al efecto de fijar la edad y las
condiciones de jubilación. Entre éstas se encuentran las excedencias por cuidado de hijos o familiares,
trabajos o profesiones de riesgo, cotizaciones en el extranjero o servicio militar.

Para conocer los años de cotización, se puede solicitar el informe de vida laboral a la Seguridad Social
accediendo a su web: www.sede.seg-social.gob.es.
Este informe, por defecto, no incluye cotizaciones en ciertos regímenes distintos del general o
bonificaciones de periodos cotizados por causas previstas en la legislación, de modo que si en tu caso,
se da o se puede dar alguna de estas circunstancias, es mejor que te pongas en contacto con nosotros
para un análisis más detallado de tu historial de cotizaciones.

Sí, los años cotizados en regímenes distintos del general se reconocen en el cómputo de periodos
cotizados a la hora de calcular la pensión de jubilación, siempre y cuando no se solapen en el tiempo
con periodos cotizados en el mencionado régimen general. Las bases de cotización de otros regímenes
también son reconocidas, aunque con alguna excepción, por ejemplo, las cotizaciones al régimen de
clases pasivas.

Si te encuentras en esta situación, ten en cuenta que existen múltiples casuísticas. Como norma general
orientativa, los periodos cotizados en países con los que España tenga algún convenio bilateral, (esto
incluye, como mínimo, la UE, USA, Gran Bretaña y la mayoría de los países de América Latina) pueden
computarse como cotizados al efecto de determinar si existe derecho o no a la jubilación anticipada.
En el caso de requerir de los años cotizados en el extranjero para el cómputo total de años cotizados,
el cálculo de la pensión en España quedaría afectado por una reducción proporcional a los años cotizados en el extranjero: se calcula la pensión de forma estándar y una vez obtenida se le aplica la
ratio de años cotizados en España sobre el total de años requeridos para acceder a la jubilación.
En el otro país el tratamiento sería el simétrico, de modo que podría accederse a dos pensiones de
jubilación distintas e independientes según la normativa de cada país.

La base reguladora de jubilación es la referencia utilizada para calcular la pensión de jubilación. La
normativa vigente establece que es el promedio de las bases cotizadas en los últimos 25 años. Por los
dos años inmediatamente anteriores a la jubilación se tomarán las bases de cotización a su valor
nominal y por los siguientes las bases se indexarán al IPC.
Para el cálculo, se toman las bases efectivamente cotizadas, los periodos sin cotización, si existieran, se
considerarían cotizados a bases mínimas (primeras 48 ocurrencias) o por la mitad de la base mínima si
existen más lagunas.
Existen algunos supuestos en los que se utilizan en el cálculo bases de cotización ficticias, distintas de
las mínimas, por ejemplo, en los casos de lagunas de cotización durante las excedencias por cuidado
de hijos menores o familiares.

La pensión de jubilación se calcula en primer lugar aplicando sobre la base reguladora un coeficiente en
función de los años cotizados. En caso de acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, al resultado
obtenido, se le aplica un coeficiente reductor por la anticipación de la edad.
Una vez aplicados los coeficientes reductores, la pensión resultante se compara con el límite máximo
de pensión que aplica la Seguridad Social. Este límite máximo se calcula como la pensión máxima fijada
cada año en la Ley de Presupuestos reducida en un 0,5% por cada trimestre de anticipación respecto a
la edad ordinaria de jubilación. La pensión de jubilación que te corresponda será la menor de ambas.
Finalmente, a la pensión obtenida se le suma, si fuera el caso, el “Complemento por brecha de género”.

Si accedes a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria, se te reconocerá un
complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que
se cumplió la edad ordinaria y la edad efectiva de jubilación. A partir del segundo año completo
de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar períodos superiores a 6 meses e
inferiores a un año, correspondiendo a dichos períodos un 2 por ciento adicional.
b) Una cantidad a tanto alzado
c) Una combinación de las opciones anteriores

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período
equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican
a continuación, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes
grados de discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad
    igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad
    igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de
    los actos esenciales de la vida ordinaria.

En la Web de la Seguridad Social existe un servicio de cálculo que utiliza los datos reales de cotización.
Hay que acceder a https://tu.seg-social.gob.es/ Se requiere certificado digital o Cl@ve